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Control de términos judiciales en Colombia: cómo se cuentan y cómo organizar tu firma para no perder un plazo

Un término vencido puede dejar a tu cliente sin la oportunidad de contestar, recurrir o pedir pruebas, y a ti expuesto a un proceso disciplinario. Esta guía repasa las reglas del cómputo en Colombia, los días que no cuentan entre noviembre de 2026 y marzo de 2027, la notificación por correo de la Ley 2213 y un sistema sencillo de registro, verificación y alertas.

Cada término, con su vencimiento marcado y la providencia de donde sale. La IA puede proponer la fecha; un abogado la confirma.

Guía informativa, no asesoría legal. Cada término lo confirma el abogado responsable con la norma aplicable y el expediente.

Por qué una firma pierde un plazo (y casi nunca es por no saber la norma)

Los litigantes conocen el artículo 118 del Código General del Proceso. Los plazos se pierden por otra cosa: por cómo circula la información dentro de la firma. Estos son los puntos de falla más comunes:

  • Las providencias llegan por varios canales: el correo, los estados electrónicos, los sistemas de consulta de la Rama Judicial y los traslados que la contraparte envía directo a tu correo.
  • Cada abogado lleva sus términos en su agenda o en su propia hoja de cálculo, y nadie ve el conjunto.
  • El responsable sale a vacaciones o se enferma, y nadie más sabe qué vence esa semana.
  • Un traslado que llegó por correo nunca se registró.
  • Una sola persona hizo el cálculo y nadie lo revisó.

Y el costo es alto. Los términos que el Código General del Proceso señala para los actos de las partes son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario (Ley 1564 de 2012, art. 117 (se abre en otra pestaña)). Para el abogado, «dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional» es una falta a la debida diligencia (Ley 1123 de 2007, art. 37, num. 1 (se abre en otra pestaña)), y las sanciones van de la censura y la multa a la suspensión o la exclusión del ejercicio de la profesión (art. 40).

Por eso el control de términos es, sobre todo, un asunto de proceso. La norma se aprende una vez; el sistema hay que cumplirlo todos los días.

Las reglas del cómputo en cinco minutos

Estas reglas son del Código General del Proceso, que regula los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios, y se aplica también en las demás jurisdicciones en lo que sus propias leyes no regulen (art. 1). Si litigas en lo contencioso administrativo o en lo laboral, revisa además las reglas del CPACA o del Código Procesal del Trabajo.

  • Desde el día siguiente · art. 118El término que se concede fuera de audiencia corre desde el día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió. Si se concede en audiencia, corre desde que se otorga para quienes estaban obligados a asistir.
  • Término común · art. 118Si el término es común a varias partes, corre desde el día siguiente a la notificación a todas.
  • Reposición · art. 118Si se pide reposición del auto que concede el término, o del auto desde cuya notificación corre un término por ministerio de la ley, el término se interrumpe. Vuelve a correr desde el día siguiente a la notificación del auto que resuelve el recurso.
  • Expediente al despacho · art. 118Mientras el expediente está al despacho no corren los términos. Se reanudan el día siguiente a la notificación de la providencia que se dicte o, si es de «cúmplase», desde el tercer día siguiente a su fecha.
  • Solo días hábiles · art. 118En los términos de días no se cuentan los de vacancia judicial ni aquellos en que el juzgado permanezca cerrado por cualquier circunstancia. Es la misma regla general de la Ley 4 de 1913, art. 62 (se abre en otra pestaña): en los plazos de días se suprimen los feriados y los de vacancia.
  • Meses y años · art. 118Se cuentan por calendario: vencen el mismo día en que empezaron a correr, en el mes o el año que corresponda y, si ese mes no tiene ese día, el último día del mes. Si el vencimiento cae en un día inhábil, pasa al primer día hábil siguiente.
  • Hasta el cierre del despacho · art. 109Un memorial, incluido un mensaje de datos, es oportuno si se recibe antes del cierre del despacho del día en que vence el término. No hay plazo hasta la medianoche. El horario cambia según el distrito judicial: confírmalo con cada despacho.

Error común: contar en días hábiles un término de meses. Va por calendario; solo si el último día es inhábil se corre al siguiente día hábil.

Términos frecuentes del Código General del Proceso

Términos frecuentes del Código General del Proceso, con su duración y su artículo
ActuaciónTérminoArtículo
Recurso de reposición contra un auto dictado fuera de audiencia3 días desde la notificación318
Apelación de un auto dictado fuera de audiencia3 días desde la notificación por estado322
Ejecutoria de una providencia dictada fuera de audiencia3 días después de notificada, si no se recurre302
Contestación de la demanda en proceso verbal20 días369
Contestación de la demanda en proceso verbal sumario10 días391
Pago ordenado en el mandamiento ejecutivo por sumas de dinero5 días desde la notificación del mandamiento431
Excepciones de mérito en el proceso ejecutivo10 días desde la notificación del mandamiento442
Guía orientativa Términos generales del Código General del Proceso. Pueden cambiar según el proceso, una norma especial o lo que disponga el juez: confírmalos siempre en la providencia.

Los días que no cuentan: fines de semana, festivos, vacancia y suspensiones

En un término de días, cada uno de estos días se salta:

Qué días no cuentan en los términos judiciales de días y su fuente
Día¿Cuenta?Fuente
Sábados y domingosNoLos juzgados no atienden, y el art. 118 del CGP excluye los días en que el juzgado está cerrado
FestivosNoLey 51 de 1983 y leyes posteriores que crean festivos; Ley 4 de 1913, art. 62
Vacancia judicial: del 20 de diciembre al 10 de enero, inclusiveNoLey 270 de 1996, art. 146 (vacaciones colectivas); Decreto 1660 de 1978, art. 107 (fechas); art. 118 del CGP
Lunes, martes y miércoles santoNoVacancia de Semana Santa de la Rama Judicial; art. 118 del CGP. Confirma el anuncio de cada año
Días de suspensión de términos o de cierre del despachoNoAcuerdos del Consejo Superior de la Judicatura o de los consejos seccionales; art. 118 del CGP
Último día de un término de meses o años que cae en día inhábilPasa al siguiente hábilArt. 118 del CGP; Ley 4 de 1913, art. 62

Festivos: muchos se trasladan al lunes

La Ley 51 de 1983 (se abre en otra pestaña) traslada al lunes siguiente los festivos que no caen en lunes: el 6 de enero, el 19 de marzo, el 29 de junio, el 15 de agosto, el 12 de octubre, el 1 y el 11 de noviembre, y los de Ascensión, Corpus Christi y Sagrado Corazón, que además cambian cada año porque dependen de la fecha de Pascua. No se mueven el 1 de enero, el 1 de mayo, el 20 de julio, el 7 de agosto, el 8 y el 25 de diciembre, ni el Jueves y el Viernes Santo.

Y la lista puede cambiar por ley. En 2026, la Ley 2578 creó un festivo nuevo y la DIAN tuvo que ajustar los vencimientos tributarios de julio (Comunicado de prensa 092 de 2026 de la DIAN (se abre en otra pestaña)). Un calendario de festivos cargado una vez y nunca revisado termina desactualizado.

Vacancia, Semana Santa y suspensiones

Las vacaciones de la Rama Judicial son colectivas (Ley 270 de 1996, art. 146 (se abre en otra pestaña)) y la vacancia va del 20 de diciembre al 10 de enero, inclusive (Decreto 1660 de 1978, art. 107). El mismo art. 146 exceptúa algunos despachos, como los promiscuos de familia, los penales municipales y los de ejecución de penas, que toman vacaciones individuales. Si tu proceso está en uno de ellos, confirma cómo corren sus términos.

En Semana Santa, el Jueves y el Viernes Santo son festivos y de lunes a miércoles santo los despachos de la Rama Judicial tampoco atienden; confírmalo cada año en su portal. Además, el Consejo Superior de la Judicatura puede suspender los términos por acuerdo, como pasó en 2020 durante la pandemia, y un despacho puede cerrar por una circunstancia propia. Por eso conviene revisar cada semana los acuerdos que se publican en el portal de la Rama Judicial (se abre en otra pestaña).

Festivos y vacancia, de noviembre de 2026 a marzo de 2027

Noviembre 2026

  • Lun 2Todos los Santos (trasladado del domingo 1)
  • Lun 16Independencia de Cartagena (trasladado del 11)

Diciembre 2026

  • Mar 8Inmaculada Concepción
  • Vie 18Último día hábil antes de la vacancia
  • 20 dic a 10 eneVacancia judicial (incluye el 25 de diciembre y el 1 de enero)

Enero 2027

  • Lun 11Reyes (trasladado del 6)
  • Mar 12Vuelven a correr los términos

Marzo 2027

  • Lun 22San José (trasladado del 19) y lunes santo
  • Mar 23 y mié 24Semana Santa
  • Jue 25 y vie 26Jueves y Viernes Santo
  • Lun 29Vuelven a correr los términos

Además, no cuentan los sábados ni los domingos. Febrero de 2027 no tiene festivos. Calculado con la Ley 51 de 1983, el art. 146 de la Ley 270 de 1996, el art. 107 del Decreto 1660 de 1978 y la Pascua del 28 de marzo de 2027. No incluye suspensiones, cierres ni festivos que se decreten después: revísalos cada semana.

Error común: creer que todos los errores de conteo pesan igual. Si olvidas un festivo o la vacancia, te sale una fecha más temprana: pierdes tiempo de preparación, pero no el plazo. Los errores que hacen perder plazos van al revés: dar por inhábil un día que sí cuenta, contar desde una fecha posterior a la notificación real o suponer que un recurso interrumpió un término que siguió corriendo.

Notificación por correo (Ley 2213): cuándo queda hecha y desde cuándo corre el término

La Ley 2213 de 2022 (se abre en otra pestaña) volvió permanente el Decreto Legislativo 806 de 2020. Entre otras cosas, permite hacer la notificación personal enviando la providencia como mensaje de datos a la dirección electrónica de quien se notifica, sin citación ni aviso previos. Quien la pide afirma bajo juramento que esa dirección es la que usa la persona, explica cómo la obtuvo y aporta las evidencias (art. 8). La regla de tiempo es esta:

«La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación». Ley 2213 de 2022, art. 8

Cuando revisó el decreto original, la Corte Constitucional declaró exequible ese inciso de forma condicionada: el término empieza a contarse cuando quien envía recibe acuse de recibo o se puede constatar por otro medio el acceso del destinatario al mensaje (Sentencia C-420 de 2020 (se abre en otra pestaña)). Cómo se aplica ese criterio a la Ley 2213 y qué pruebas bastan es un tema de jurisprudencia que conviene seguir. Para tu control interno, la regla práctica es simple:

Si te notifican a ti o a tu clienteCuenta desde el envío del correo, no desde el acuse ni desde el día en que alguien lo abrió. Es la lectura que da la fecha más temprana.

Si notificas túGuarda la constancia del envío y el acuse de recibo o la prueba de que el destinatario accedió al mensaje. Sin esa prueba, la notificación se puede discutir.

Los traslados también corren por correo. Cuando una parte acredita que envió a las demás, por un canal digital, un escrito del que debe correrse traslado, se prescinde del traslado por secretaría: se entiende hecho a los dos días hábiles siguientes al envío y el término corre desde el día siguiente (art. 9, parágrafo). Al revisar esa misma regla en el Decreto 806, la Sentencia C-420 de 2020 le puso la misma condición del acuse o del acceso al mensaje. Ese correo llega directo a la firma, sin pasar por el juzgado. Si nadie lo registra, el término corre igual. Y los estados también se publican de forma virtual y, por regla general, con la providencia incluida (art. 9).

Dos ejemplos de cálculo

Correo enviado el viernes 4 de diciembre de 2026

  1. Envío del correoVie 4 dic
  2. Notificación hecha: segundo día hábil (el 8 es festivo)Mié 9 dic
  3. Día 1 del términoJue 10 dic
  4. Vence un término de 10 díasJue 14 ene 2027
  5. Vence un término de 20 díasJue 28 ene 2027

Si olvidas la vacancia, el de 20 días te sale el 8 de enero, y si además olvidas los festivos, el 5 de enero. Son fechas más tempranas: te quitan semanas de preparación, pero no el plazo.

Correo enviado el miércoles 17 de marzo de 2027

  1. Envío del correoMié 17 mar
  2. Notificación hecha: segundo día hábil (en 2027, San José se pasa al 22)Vie 19 mar
  3. Día 1 del término, después de Semana SantaLun 29 mar
  4. Vence un término de 3 días, como el de reposiciónMié 31 mar

Si solo descuentas fines de semana, te sale el 24 de marzo. Otra vez el error va hacia una fecha más temprana; lo peligroso sería contar desde el día en que alguien abrió el correo.

Supuestos Lectura conservadora (se cuenta desde el envío, no desde el acuse, y la notificación queda hecha al terminar el segundo día hábil siguiente), sin suspensiones ni cierres extraordinarios y con la Semana Santa como vacancia.

El registro único de términos

La primera defensa es que todos los términos de la firma vivan en un solo lugar, cada uno con un responsable. No en la agenda de cada abogado ni en hojas de cálculo sueltas. Estos son los campos mínimos:

Campos mínimos del registro único de términos, con un ejemplo ficticio
CampoEjemplo
Radicado y despachoRadicado completo y juzgado de conocimiento
Providencia y fechaAuto admisorio del 4 de diciembre de 2026
Canal y fecha de notificaciónCorreo (Ley 2213, art. 8): enviado el 4 de diciembre, hecha el 9 de diciembre
Término y norma20 días, art. 369 del CGP
Fecha de vencimientoJueves 28 de enero de 2027
Calculó y verificóAbogada A y abogado B, cada uno con su fecha
EvidenciaPárrafo citado del auto y constancia del envío
Responsable y suplenteAbogada A; suplente, abogado C
EstadoPendiente o radicado, con la constancia de radicación
Ejemplo Datos ficticios, los mismos del primer cálculo.

Error común: registrar solo lo que llega por correo. Toda providencia entra al registro el mismo día, venga por correo, por estado electrónico, por un traslado de la contraparte o por la consulta de procesos de la Rama Judicial (se abre en otra pestaña). Ninguna fuente sola basta.

Doble verificación humana

Un término mal contado por una persona lo detecta otra. La regla es sencilla: quien calcula no es quien verifica.

CalculaIdentifica la providencia, la norma y la fecha real de notificación, cuenta los días y propone el vencimiento con su evidencia.

VerificaOtro abogado repite el cálculo por su cuenta, sin mirar el resultado del primero, y lo firma en el registro. Si no coinciden, se aclara antes de crear las alertas.

Hazlo el mismo día en que entra la providencia, no cuando se acerca el vencimiento. Deja constancia de tres cosas: la norma aplicada, la fecha de notificación y la fecha de vencimiento. Y antes de cerrar el cálculo, revisa si hay un recurso que interrumpa el término o si el expediente pasó al despacho (art. 118).

Alertas escalonadas

Una sola alerta el día del vencimiento llega tarde. Funcionan mejor varias, cada vez más visibles, y con escalamiento si nadie responde. Por ejemplo:

  1. 5 días hábiles antesAviso al responsable y a su suplente.
  2. 3 días hábiles antesRecordatorio con el estado del escrito: ¿ya hay borrador?
  3. 1 día hábil antesAviso al responsable, al suplente y al socio del caso.
  4. El día del vencimiento, en la mañanaAviso a todo el equipo del caso, con la hora de cierre del despacho.
  5. Si nadie lo marca como radicadoEscala al socio, que decide quién lo atiende.

Envíalas por más de un canal a la vez (calendario, correo y WhatsApp) y asigna un suplente a cada término. Cuando el responsable sale a vacaciones, sus términos pasan al suplente de forma explícita, no por suposición.

Y radica con margen. El último día depende de la hora de cierre del despacho (art. 109) y de que el correo o la plataforma funcionen ese día. Guarda siempre la constancia.

Dónde ayuda la IA, y por qué siempre confirma un abogado

La inteligencia artificial sirve para la parte más lenta y repetitiva: leer cada providencia que entra y llevar sus datos al registro.

Lo que puede hacer la IALeer el auto, extraer la fecha, el tipo de providencia, el término y la parte obligada, citar el párrafo y la página de donde salió cada dato y proponer el vencimiento con las reglas de tu firma.

Lo que decide el abogadoAcepta o corrige la propuesta, y solo entonces se crean las alertas. Él responde por el término.

Dónde se equivoca:

  • En autos escaneados con mala calidad, donde la lectura del texto falla.
  • En plazos escritos en letras y números, como «diez (10) días», o en fórmulas como «en el término de ley».
  • En lo que no está en el documento: suspensiones de términos, cierres del despacho, recursos pendientes o que el expediente esté al despacho.
  • En normas especiales o cambios recientes que no conoce.

Por eso cada fecha que propone la IA debe traer la cita del párrafo de donde salió, para que el abogado la verifique en segundos, y nunca se convierte en alerta sin su confirmación. La responsabilidad disciplinaria sigue siendo del abogado (Ley 1123 de 2007, art. 37).

La justicia va en la misma línea. En la Sentencia T-323 de 2024 (se abre en otra pestaña), la Corte Constitucional revisó el caso de un juez que consultó una herramienta de IA generativa y fijó criterios para su uso en la justicia: puede apoyar tareas administrativas y documentales bajo supervisión humana, pero no reemplazar el razonamiento del juez.

Los datos de tus clientes

Las providencias traen datos personales de tus clientes y de terceros. Antes de pasarlas por una herramienta de IA, revisa que el tratamiento cumpla la Ley 1581 de 2012 (se abre en otra pestaña) y los lineamientos de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre IA (Circular Externa 002 de 2024 (se abre en otra pestaña)), y que respete el secreto profesional. Usa herramientas con contrato, acceso por roles y registro de actividad, que no entrenen sus modelos con tus documentos.

Lista de chequeo del control de términos

Márcala aquí mientras la revisas con tu equipo:

Míralo funcionar antes de decidir

Si quieres ver cómo se ve esto en la práctica, la solución de Elio para firmas de abogados tiene una demo interactiva con datos ficticios: un caso laboral en el que la IA extrae los datos del documento con la cita del párrafo, propone el término en días hábiles con los festivos de Colombia y un abogado lo confirma antes de que se creen las alertas escalonadas. El sistema se construye a la medida de tu firma: tus reglas de términos, tus despachos y tus canales.

Si vas a pasar tus términos de hojas de cálculo a un sistema, te sirve cómo migrar datos sin perder información. Y si todavía no sabes qué automatizar primero, lee por dónde empezar con IA en tu empresa.

Preguntas frecuentes

¿Los términos judiciales en Colombia se cuentan en días hábiles o calendario?

Los de días, en días hábiles: no cuentan sábados, domingos, festivos, vacancia judicial ni los días en que el juzgado esté cerrado (art. 118 del Código General del Proceso y art. 62 de la Ley 4 de 1913). Los de meses y años se cuentan por calendario y, si vencen en un día inhábil, pasan al primer día hábil siguiente.

¿Cuándo se reanudan los términos después de la vacancia judicial de fin de año?

La vacancia colectiva de la Rama Judicial va del 20 de diciembre al 10 de enero, inclusive (Ley 270 de 1996, art. 146, y Decreto 1660 de 1978, art. 107). Como el lunes 11 de enero de 2027 es festivo de Reyes, los términos vuelven a correr el martes 12 de enero de 2027. El último día hábil antes de la vacancia es el viernes 18 de diciembre de 2026.

Con la Ley 2213, ¿cuándo queda hecha la notificación por correo y desde cuándo corre el término?

La notificación personal se entiende realizada cuando transcurren dos días hábiles siguientes al envío del mensaje, y el término corre desde el día siguiente (Ley 2213 de 2022, art. 8). Al revisar la norma original, la Corte Constitucional dijo que el término empieza a contarse cuando hay acuse de recibo o se puede constatar el acceso al mensaje (Sentencia C-420 de 2020). Para controlar tus términos, cuenta desde el envío: es la fecha más temprana.

¿Hasta qué hora puedo radicar el último día del término?

Hasta el cierre del despacho, no hasta la medianoche: un memorial, incluido un mensaje de datos, es oportuno si se recibe antes del cierre del despacho del día en que vence el término (art. 109 del Código General del Proceso). Confirma el horario de cada despacho y radica con margen.

¿En Semana Santa corren los términos judiciales?

No. El Jueves y el Viernes Santo son festivos, y de lunes a miércoles santo los despachos de la Rama Judicial no atienden. En 2027, el lunes 22 de marzo coincide además con el festivo de San José, y los términos vuelven a correr el lunes 29 de marzo. Confirma cada año el anuncio de la Rama Judicial.

¿Puede la inteligencia artificial calcular los términos por mí?

Puede leer el auto, extraer las fechas y el término citando el párrafo exacto y proponer un vencimiento. No sabe de suspensiones, cierres del despacho ni recursos pendientes que no estén en el documento, y la responsabilidad sigue siendo del abogado (Ley 1123 de 2007, art. 37). Por eso un abogado confirma cada término antes de crear las alertas.

Fuentes:

Las fechas de los ejemplos y del calendario son cálculos de Elio con esas normas. Los artículos del blog de Elio son informativos y no constituyen asesoría legal, tributaria ni contable. Las normas, los festivos y las suspensiones de términos cambian: antes de aplicar una regla, confirma el texto vigente en la fuente oficial y el estado de tu expediente.

¿Quieres los términos de tu firma en un solo lugar?

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